Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria, según el artículo 523 del Código Civil, al regirse esta comunidad de bienes por las disposiciones referentes a la copropiedad por cuotas.
- Concurrir el interesado con su carné de identidad.
- Título demostrativo de la condición de coheredero.
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