Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.
- Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.
- Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.
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