- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
- Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Resolución judicial o administrativa, según el caso.
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00.
Término: hasta 5 días.
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