Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

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    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad.
    • Certificación de su inscripción.
    • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de propiedad.
    • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

    La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00 CUP.
    Término: hasta 10 días.

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    • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
    • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública.
      • Título expedido por autoridad administrativa.
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
      • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

    Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

    La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00
    Término: hasta 10 días.

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    • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
    • Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
    • Concurrir ambas partes: Donante (el que dona) y Donatario (el que la recibe) con sus respectivos carnés de identidad.
      • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
      • Copia autorizada de la escritura pública.
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
      • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00 CUP.
    Término: hasta 5 días.

    Últimos comentarios publicados

    • 3 años atrás
      Felicitaciones
      Me han gustado mucho las fotos que publicaron del inicio del curso escolar. Nos interesaría ver ...

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