bannerTramites y servicios

    Aceptación de Herencia y adjudicación de Bienes

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
    Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad.
    Presentar:
    • Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
    • Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
    • Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
    • Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
    • Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
    • Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.
    En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.
    La Tarifa Notarial de este acto es de $45.00.
    Término: hasta 15 días.

    Últimos comentarios publicados

    • 3 años atrás
      Felicitaciones
      Me han gustado mucho las fotos que publicaron del inicio del curso escolar. Nos interesaría ver ...

      Leer más...

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?