bannerTramites y servicios

    Sesion de Derechos Hereditarios

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
    • Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

    • Certificación de defunción del causante.
    • Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones: negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
    La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00.
    Término: hasta 24 horas.

    Últimos comentarios publicados

    • 3 años atrás
      Felicitaciones
      Me han gustado mucho las fotos que publicaron del inicio del curso escolar. Nos interesaría ver ...

      Leer más...

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?