Pensión por fallecimiento

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    Algunos requisitos de los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento.

    La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

    • Si se encontraba vinculado laboralmente;
    • Si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
    • Si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

    En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

    Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes: la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo; la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

    • Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.

    La viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe.

    • El viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
    • Los hijos menores de 17 años de edad;
    • Los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. (Artículo 73).
    • A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
    • A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

    Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador no está desvinculado laboralmente, su familia puede solicitar la pensión por fallecimiento.