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    Anteproyecto del Código de Trabajo

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    Comentarios necesarios sobre el anteproyecto de Código de Trabajo

     
    El anteproyecto de Ley que será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular contiene los aspectos sustantivos y de procedimiento en la materia del trabajo, integra el contenido del Decreto 326, Reglamento del Código de Trabajo actual y el de 12 disposiciones normativas lo que contribuye a la compactación de la legislación laboral.
     
    Como un elemento fundamental y novedoso debemos resaltar que las disposiciones del anteproyecto de Ley son de aplicación a todas las personas trabajadoras que laboran con subordinación a un empleador independientemente del sector donde laboran, lo que precisa algunos aspectos que hoy no resultan claros para algunos empleadores tales como la utilización de la contratación por tiempo indeterminado cuando la actividad laboral es de carácter permanente, a los fines de garantizar la estabilidad de la fuerza de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores; los regímenes de trabajo que se aprueben, incluidos los del sector no estatal deben garantizar las horas de descanso necesarias para reposar la fatiga laboral que produce el trabajo. 
     
    El anteproyecto ratifica el reconocimiento del empleador persona natural que puede contratar trabajadores para desarrollar su actividad laboral y se mantiene que la aplicación del Código de Trabajo abarca también las formas de gestión no estatal, lo que significa que las MIPYMES, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, los titulares de los proyectos de trabajo por cuenta propia y de desarrollo local, las formas asociativas y cualquier otra institución o forma de gestión no estatal, son empleadores con respecto a los trabajadores que contrata y están obligados a cumplir lo previsto en el Código de Trabajo.
     
    Se disponen derechos y deberes de carácter general para las personas trabajadoras en función de la actividad laboral que desempeñan; asimismo, se establecen las obligaciones y facultades del empleador de cualquier sector que cumple los principios, derechos, deberes y garantías constitucionales de las personas trabajadoras; entre las obligaciones se incluye la contratación de una póliza de seguro para proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante la interrupción laboral; el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales; la disolución de la MIPYME; la clausura temporal, prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios y cualquiera de las sanciones penales aplicables a personas jurídicas; la suspensión temporal del ejercicio de la actividad del empleador persona natural, suspensión o cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza, cierre forzoso del establecimiento o local y cualquiera de las sanciones penales aplicables.
     
    En materia de empleo se mantiene la contratación directa en las entidades y se incluyen otros mecanismos para que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, ubiquen de forma priorizada a las mujeres, los jóvenes, las personas en situación de discapacidad y egresados de la educación especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y las personas que cumplen sanción penal en libertad, en correspondencia con las necesidades de los empleadores de cualquier sector. Se prevé que, si la persona no tiene formación para el empleo, se favorece la incorporación a cursos de capacitación y habilitación mediante este servicio. 
     
    Los empleadores realizan los ajustes razonables a los puestos de trabajo, según las posibilidades disponibles, para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad, para que puedan ejercer el trabajo en igualdad de condiciones y desempeñar los cargos en los que están preparados.
     
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