Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado

Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

  • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos carnés de identidad.
  • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria
  • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
  • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.
  • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.
  • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
  • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.