Autorización de los padres para que sus hijos nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba

Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble.

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.