Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio

Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

  • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.
  • Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00 CUP.