Compraventa de vivienda

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
  • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00 CUP.