Donación de Vivienda

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00
Término: hasta 10 días.