Cálculo de la pensión para determinar la cuantía

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Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

De arriba hacia abajo, se van sumando separadamente los días, luego los meses y por último los años del bloque del DESDE y los del bloque del HASTA.

Al total obtenido del bloque del HASTA se le resta el resultado del bloque del DESDE, por el mismo orden de, días, meses y años, obteniendo finalmente el total de días, meses y años laborados por el trabajador, no sin antes verificar si los días superan la cifra de 30, los que serán convertidos a meses y así mismo, en el caso de que los meses superen la cifra de 12, se hará la conversión en años.

En caso de que los números de días y meses a restar de la columna del HASTA, sean inferiores a los de la columna del DESDE, se va pidiendo a la derecha y convirtiendo, hasta poder realizar la operación.

A continuación, se determina el salario promedio base de cálculo escogiendo de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión, los 5 mejores, resultando el salario promedio anual y entre 12 el salario promedio mensual.

Por último, se aplican los %, de conformidad con las reglas siguientes, para determinar las cuantías en cada tipo de pensión:

--Por los primeros 30 años de servicios, el 60% sobre el salario promedio obtenido,

--Por cada año que exceda de 30, se incrementa en un 2%, todo ello en el caso de la pensión por edad ordinaria.

--Por los primeros 20 años de servicios, el 40% sobre el salario promedio obtenido,

--Por cada año que exceda de 20, se incrementa en un 2%, todo ello en el caso de la pensión por edad extraordinaria.

Las pensiones podrán alcanzar el límite máximo del 90%, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 “De Seguridad Social”. Las pensiones que hoy resultan inferiores a los $400.00 mensuales, se elevan en virtud de los incrementos otorgados por el Gobierno, en correspondencia con la escala establecida en la Resolución No. 19 del 31 de octubre de 2018, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.